miércoles, junio 08, 2011

“3.2.2 IMPLICACIONES DEL MANEJO Y LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN: RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE SE DIFUNDE, COMPROMISO CON LA AUDIENCIA A LA QUE SE DIRIGE”
 
Los medios de comunicación  juegan un papel definitivo en el progreso y desarrollo de la sociedad hacia nuevas formas de organización, ya que la difusión de la información tiene implicaciones en la educación, los modos de pensamiento, la cultura y los estilos de vida; por eso es de vital importancia la intervención del Estado en los distintos medios que llegan al sujeto pasivo de la información, para garantizar no sólo el ejercicio idóneo de la profesión del comunicador, sino también la difusión de la investigación, la imparcialidad y veracidad de lo que se transmite.

Los medios de comunicación implican una relación entre dos partes que son el emisor, que externa y comunica la información y el receptor, que la recibe. Anteriormente se tenía la idea de que el emisor constituía la parte activa, y el receptor la parte pasiva, hoy en día se considera que ambas partes son activas, pues el receptor evalúa lo que recibe.
Ya que en este sentido la responsabilidad a cerca de la información que se difunde no solo descansa en el emisor y si el receptor es crítico obliga al emisor a brindar calidad en su información.
Mientras la sociedad no le exija a los medios de comunicación elevar su calidad y al mismo tiempo brindar información objetiva, estos continuaran transmitiendo lo que prefiera. Esto significa que la responsabilidad de difundir la información basada en fuentes legitimas y probadas. La sociedad a parte civil tiene la obligación de exigir esa calidad.
El artículo 42º de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, dispone la obligación por parte de los titulares de los servicios de radio y televisión de incluir una advertencia previa, escrita y verbal. Este artículo es desarrollado en el  artículo 103º del Reglamento de la Ley 28278, donde establece la responsabilidad de los titulares de los servicios de radiodifusión de vigilar el contenido de la programación difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciándose la autorregulación. Para el cumplimiento de los puntos planteados se dispone la implementación de políticas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido. Asimismo, el artículo señala que los titulares de los servicios de radio y televisión deben incorporar una clasificación horaria en sus franjas horarias y que además estas deben estar acordes al horario de protección familiar que va de la 06:00 a 22:00 horas.
Fuente: Rodríguez Ana Lilian, Jiménez Juan Manuel, Klein Ivoone, "Formación Cívica Y Ética II", 1° Edición, Editorial SM de Ediciones, México, 2008





ANEXO 4

ACTIVIDAD - Contesta el siguiente cuestionario:


1.    ¿Cuál es tu conocimiento respecto al derecho a la libre información?
Tener un derecho a la información es bueno, siempre y cuando sea una información que nos ayude en nuestra educación

2.    ¿Qué sabes respecto al derecho a la libre expresión?
Nadie puede opinar por otra persona, todos tienen el derecho a opinar

3.    ¿Qué sabes respecto a que debe existir a la pluralidad de opiniones en los medios de comunicación?
Si debe de existir para informarnos

4.    Menciona algunas acciones o mensajes del manejo responsable de la información que se transmite por los medios
Las noticias son un ejemplo de ello porque nos dice que pasa en el mundo.


ALUMNA: Alondra Morales Ruíz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario